Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capacidad de las personas jurídicas

Sublema de capacidad
Civ. Capacidad reconocida a las personas jurídicas para adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
CC, art. 38.1 . Por tanto, en derecho las personas jurídicas gozan de una capacidad plena y general, sin perjuicio de las restricciones que, de acuerdo con el artículo 37 del CC, puedan establecer las normas que las regulan.