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Civ. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Distingue la doctrina entre capacidad jurídica propiamente dicha, o potencial, y capacidad de obrar o de ejercicio. La primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones con independencia de su efectivo ejercicio. La segunda es aptitud para realizar actos con eficacia jurídica que creen, modifiquen o extingan relaciones jurídicas. Se distingue dentro de ellas una capacidad negocial y también una capacidad delictual o de imputación. La capacidad jurídica y la de obrar se dan acumuladamente, de modo ordinario, en cualquier persona. Pero pueden no concurrir ambas. Así se produce en los casos de minoría de edad, incapacitación u otras causas modificativas de la capacidad de obrar.