Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cantidad líquida

1. Proc. Requisito que debe cumplir el objeto de la ejecución dineraria a efecto de su despacho.
LEC, art. 572.
2. Civ. y Proc. Importe en dinero expresado con letras, cifras o guarismos comprensibles.
«Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se “dicte Sentencia por la que estimando de manera íntegra la presente demanda se declare la expresa condena Conjunta y Solidaria de todos y cada uno de los codemandados de abonar a la entidad mercantil 'Miguel Antona e Hijos' S. L. la cifra principal reclamada de 663.328,24 euros con más los intereses legales de dicha cantidad líquida hasta su completo abono […]» (STS, 1.ª, 3-IX-2013, rec. 1974/2011). «También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo» (LEC, art. 571).

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