Diccionario panhispánico del español jurídico

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canonjía lectoral

Sublema de canonjía
Can. Canonjía que pertenece a un canónigo lectoral.
El Codex Iuris Canonici reserva al obispo la provisión de todas las canonjías, oído el cabildo (c. 509 § 1), al cual reduce a mera comunidad litúrgica (c. 503), y remite su configuración a los estatutos capitulares actualizados y aprobados por el respectivo obispo diocesano, los cuales «establecerán qué ha de hacer […] cada uno de los canónigos respecto al culto divino y al cumplimiento del ministerio» (c. 506 § 1). Aunque, además del presidente, debieran «designarse otros oficios […] teniendo en cuenta el uso vigente en la región» (c. 507 § 1), en España, al menos, han desaparecido los canónigos de oficio en cuanto tales y sus encargos los desempeñan los nuevos canónigos, pares inter se, sin más título de precedencia que la antigüedad.

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