- canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias
- Adm. y Eur. Tasa que percibe el administrador de infraestructuras ferroviarias de las empresas ferroviarias por utilizar las infraestructuras ferroviarias.
LSF, art. 96. «Es preciso apreciar que, para respetar los objetivos perseguidos por la Directiva […], el canon por utilización de infraestructuras comprende un mínimo, igual al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario, y un máximo, equivalente a los costes totales asumidos por el administrador de la infraestructura» (STJUE de 28 de febrero de 2013, as. C-556/10).
Sublema de canon