- canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica
- Adm. Tasa que grava la utilización y aprovechamiento de las aguas superficiales y de las subterráneas renovables (
art. 2.a, TRLA , son las aguas continentales) para la producción de energía eléctrica en barra de central.
El producto de la recaudación se destina a la protección y mejora del dominio público hidráulico, y la gestión y recaudación corresponderá al organismo de cuenca competente o bien a la Administración tributaria del Estado en virtud de convenio con aquel.TRLA, art. 112 bis; Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias (BOE n.º 72, de 25 de marzo de 2015).
Sublema de canon