Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico

Sublema de canon
Adm. Tasa que grava la ocupación, utilización y aprovechamiento de algunos bienes del dominio público hidráulico, concretamente los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, y los lechos de los lagos y lagunas y los de embalses superficiales en cauces públicos.
TRLA, art. 2 b) y c). El producto de la recaudación del canon está destinado a la protección y mejora de dicho dominio y se devenga a favor del organismo de cuenca competente. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20-VII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 112; RDPH, arts. 284 y sigs.

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