Diccionario panhispánico del español jurídico

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canon de la totalidad

Civ. Criterio de interpretación sistemática de los contratos conforme al cual se ha de tener en cuenta la totalidad de las cláusulas del contrato, de modo que se interpreten las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto.
CC, art. 1285 . «Puede afirmarse que las demás disposiciones sobre interpretación son criterios subsidiarios, porque prevalece la literal cuando resulte suficientemente para averiguar la voluntad de las partes contratantes y de no ser así, entra en juego el llamado canon de la totalidad, es decir, el conjunto de reglas complementario y subordinado, de manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre cuál fue la intención de las partes, no entran en juego los medios de interpretación contenidos en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con un carácter subsidiario respecto de la regla del Art. 1281.1 CC» (STS, 1.ª, 19-IV-2013, rec. 2038/2010).

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