Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

candidato suplente

Sublema de candidato
Const. Posibilidad de que las candidaturas incluyan hasta diez candidatos adicionales a los requeridos para completar una lista, que desempeñarán sus funciones en el supuesto de que causen baja los titulares.
«Cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes» (LOREG, art. 48.2).