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P 2, 9, 4: «
Chanceler es el segundo oficial de la casa del Rey, de aquellos que tienen oficios de poridad (el primero es el capellán, que también debe ser letrado para saber de escrituras) […]. E esto es porque todas las cosas que él debe librar por cartas, de qualquier manera que sean, han de ser con su sabiduría e él las deue ver antes que las sellen, por guardar que non sean dadas contra derecho por manera que el Rey non resciba ende daño nin vergüença. E si fallase que alguna auía que non fuesse assí fecha, deuela romper o desatar con la peñola a que dicen en latín cancellare». En Aragón inicialmente ocupaba el cargo el confesor real, pero fue independizándose y creándose la Cancillería Real con oficiales especializados, como el canciller, el vicecanciller, el guardador del sello y escribanos. En todos los territorios el canciller tenía, además de funciones administrativas, competencias jurisdiccionales, siendo una jurisdicción especializada que conocía los asuntos relacionados con los oficiales de la Cancillería y los temas relacionados con la falsificación de documentos, delito de gravedad en el Antiguo Régimen, hasta que sus competencias fueron asumidas por el Consejo Real y posteriormente por las chancillerías.