Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

canciller

1. Int. púb. Empleado de una embajada, legación o consulado.
2. Const. En algunos países, magistrado supremo.
3. Const. En algunos países, ministro de Asuntos Exteriores.
4. Int. púb. Jefe del personal administrativo de una misión diplomática o de una oficina consular. No tiene carácter diplomático.
5. Hist. Secretario encargado del sello real con el que se autorizaban los privilegios y cartas reales.
6. Hist. Oficial de la Administración central durante el Antiguo Régimen, encargado de la Cancillería Real, con las competencias de guardar el sello real y la expedición de las cartas y documentos reales, así como su archivo. Inicialmente fue un organismo de la Casa del Rey. Existieron en todos los reinos, y jerárquicamente estaba el canciller mayor sobre otros cancilleres y oficiales de la Cancillería de carácter intermedio.
P 2, 9, 4: «Chanceler es el segundo oficial de la casa del Rey, de aquellos que tienen oficios de poridad (el primero es el capellán, que también debe ser letrado para saber de escrituras) […]. E esto es porque todas las cosas que él debe librar por cartas, de qualquier manera que sean, han de ser con su sabiduría e él las deue ver antes que las sellen, por guardar que non sean dadas contra derecho por manera que el Rey non resciba ende daño nin vergüença. E si fallase que alguna auía que non fuesse assí fecha, deuela romper o desatar con la peñola a que dicen en latín cancellare». En Aragón inicialmente ocupaba el cargo el confesor real, pero fue independizándose y creándose la Cancillería Real con oficiales especializados, como el canciller, el vicecanciller, el guardador del sello y escribanos. En todos los territorios el canciller tenía, además de funciones administrativas, competencias jurisdiccionales, siendo una jurisdicción especializada que conocía los asuntos relacionados con los oficiales de la Cancillería y los temas relacionados con la falsificación de documentos, delito de gravedad en el Antiguo Régimen, hasta que sus competencias fueron asumidas por el Consejo Real y posteriormente por las chancillerías.

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