Diccionario panhispánico del español jurídico

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cancelación de antecedentes penales

Sublema de cancelación
Pen. y Proc. Corresponde a todo condenado el derecho de solicitar del Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes delictivos que aparezcan registrados, siempre que el penado tenga satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la infracción y haya transcurrido un plazo determinado legalmente sin delinquir de nuevo.
El plazo varía según la duración de las penas impuestas y cumplidas. El expediente se puede incoar de oficio o a instancia de parte. CP, art. 136.

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