Diccionario panhispánico del español jurídico

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calidad de las aguas

Sublema de calidad
1. Amb. Estado de las aguas.
Real Decreto Legislativo 1/2001 , de 20-VII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. Adm. Cualidad de la que son merecedoras distintas clases de aguas cuando cumplen o incumplen los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, según distintas finalidades.
RAPA, anexo I: calidad exigida a las aguas superficiales que sean destinadas a la producción de agua potable; anexo II: calidad exigida a las aguas dulces superficiales para ser aptas para el baño; anexo III: calidad exigible a las aguas continentales cuando requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces; anexo IV: calidad exigible a las aguas cuando requieran protección o mejora para cría de moluscos; Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE n.º 255, de 22 de octubre de 2009).

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