Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

calendario de sesiones

Sublema de calendario
1. Parl. En el ámbito parlamentario, planificación de sesiones y actuaciones de la Cámara y sus órganos durante cada período de sesiones.
Corresponde a la Mesa del Congreso de los Diputados: «6.º. Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces» (Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 31.1.6. º). Corresponde a la Mesa del Senado: «b) Determinar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones» (Reglamento del Senado, art. 36.1.b).
2. Parl.; Nic. Programación de las sesiones plenarias aprobada por la Junta Directiva para un período determinado, notificada a los diputados y diputadas por sus respectivos jefes o jefas de las bancadas parlamentarias y que se difunde de oficio en el sitio web de la Asamblea Nacional.
Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.