- caladero de pesca
- Adm. Área geográfica sujeta a medidas de gestión o conservación singulares, de acuerdo con criterios biológicos.Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 3/2001, de 26 de marzo , de Pesca Marítima del Estado (BOE n.º 313, de 27 de diciembre de 2014), art. 2.