Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

caducidad del procedimiento administrativo sancionador

Sublema de caducidad
Adm. Forma de terminación del procedimiento administrativo sancionador que se produce por la superación de su plazo máximo de duración sin que se haya dictado y notificado la resolución sancionadora.
El cómputo del plazo de caducidad se interrumpirá si el procedimiento se hubiere paralizado por causa imputable al interesado. Su producción no impide que pueda iniciarse un nuevo procedimiento administrativo para sancionar la misma infracción siempre que esta no haya prescrito. Tal posibilidad no lesiona la garantía non bis in idem según la jurisprudencia. La caducidad es una garantía legal pero no es expresión del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no resulta aplicable en los procedimientos sancionadores según la jurisprudencia del TC. LPAC, arts. 22 y 25.1.b).