- caducidad del procedimiento administrativo
- Adm. Paralización de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se deba a causa imputable a este.La Administración debe advertir de esta paralización al interesado, y si transcurren tres meses sin que este realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se produce la caducidad. La declaración requiere una resolución administrativa que ha de ser notificada a los interesados. LPAC, arts.
24.1 y95 .
Sublema de caducidad