Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

caducidad del procedimiento administrativo

Sublema de caducidad
Adm. Paralización de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se deba a causa imputable a este.
La Administración debe advertir de esta paralización al interesado, y si transcurren tres meses sin que este realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se produce la caducidad. La declaración requiere una resolución administrativa que ha de ser notificada a los interesados. LPAC, arts. 24.1 y 95.