- caducidad del asiento registral
- Civ. Se usa para referirse a inscripciones que se extinguen por el transcurso del tiempo; por ejemplo, la inmatriculación de título público de adquisición cuando no se presentan en el registro los edictos debidamente diligenciados en el plazo de tres meses; la inscripción de hipoteca, que caduca a los treinta años sin haber sido interrumpida su prescripción o ejercitada la acción hipotecaria; las notas marginales previstas en las disposiciones legales y los asientos de presentación.LH, arts.
17 ,205 y258 .
Sublema de caducidad