Diccionario panhispánico del español jurídico

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caducidad de la nulidad matrimonial

Sublema de caducidad
Civ. Desaparición de la posibilidad de ejercer el derecho de solicitar a la autoridad judicial que declare nulo un matrimonio.
En el caso de que la nulidad radique en la menor edad de uno de los contrayentes, el vicio de nulidad caduca, cuando se mantiene la convivencia entre los cónyuges durante un año, después de alcanzar la mayoría de edad. En el caso de que se trate de otros vicios consistentes en el error, coacción o violencia graves, la caducidad de la acción de nulidad se produce igualmente si transcurre un año de vida en común a partir del momento en que haya cesado la causa que provocó la nulidad teniendo conciencia de la circunstancia viciosa que se había generado.