- caducidad de la instancia especial
- 1. Proc.; Pan. Medio excepcional de terminación del proceso porque no se ha notificado la demanda en el término de tres meses y existe cualquier medida cautelar practicada.Esta caducidad se estableció para impedir que se afectaran bienes sin que el propietario lo conociera. El demandante tiene que impulsar la notificación y, de no haberse logrado, según la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte, debe haber solicitado por lo menos el emplazamiento por edicto de los que no han podido ser notificados.
Código Judicial, de Panamá , art. 1112.2. Proc.; Arg. Modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando las partes no impulsan el proceso dentro de los plazos determinados por la ley.Supone la pérdida de la posibilidad de seguir adelante con el proceso iniciado por no haber contribuido al avance del mismo durante el tiempo fijado por la ley.Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 310 y sigs . Aplicables al proceso contencioso-administrativo federal.
Sublema de caducidad de la instancia, caducidad