Diccionario panhispánico del español jurídico

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caducidad de la acción fiscal

Sublema de caducidad
1. Adm. y Fin.; Col. Plazo de cinco años con que cuenta la Contraloría General de la República o las contralorías distritales, departamentales y municipales para dictar el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, a contar desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público.
Para los hechos o actos instantáneos, el término se contará desde el día de su realización, y para los de carácter permanente o continuado, desde el último hecho o acto. Ley 610/2000, sobre los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, art. 9.
2. Adm.; Arg. Plazo de prescripción de cinco años para las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales y hacer efectivas las sanciones; asimismo prescribe por el mismo plazo, la acción de repetición de gravámenes y sus accesorios.
Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, art. 157.