- caducidad de la acción fiscal
- 1. Adm. y Fin.; Col. Plazo de cinco años con que cuenta la Contraloría General de la República o las contralorías distritales, departamentales y municipales para dictar el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, a contar desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público.Para los hechos o actos instantáneos, el término se contará desde el día de su realización, y para los de carácter permanente o continuado, desde el último hecho o acto.
Ley 610/2000, sobre los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, art. 9. 2. Adm.; Arg. Plazo de prescripción de cinco años para las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales y hacer efectivas las sanciones; asimismo prescribe por el mismo plazo, la acción de repetición de gravámenes y sus accesorios.Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, art. 157 .
Sublema de caducidad