Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cablevadora

Hist. En Aragón, especie de fianza consistente en la obligación que contrae una persona de presentar o tener a disposición de un tribunal la persona o bienes sujetos al resultado de un juicio, tanto civil como criminal.
Solo pueden ser fiadores los hombres, estando prohibido salir por cablevadora a las mujeres. Los bienes sujetos a tal tipo de fianza se dice que están sujetos o librados a capleuta u obligación. FA, fuero 1.º y 2.º, libro VIII, De caplevatoribus.