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Hist. En los territorios de la Corona de Aragón y Navarra, fundamentalmente, albacea o ejecutor testamentario de la voluntad del testador. También se denominó mansesor.«Bienes de huerfanos, cabezaleros. Otrosi, que ningun cabezalero pueda enagenar nin malmeter ningunos bienes de ningun huerfano, quier mueble quier raiz, sin sentençia de alcalde y enagenandolos y vendiendolos por sentençia de alcalde que los pueda vender e que non aia por ello pena, nin sea tenido de dar creençia, salvo mostrar la sentençia que los alcaldes dieren, e si lebantaren cabezalero non lo seiendo, que el mesmo sea tenido a todo el danno» (Fuero de Durango [1149]).