Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

buena administración

1. Eur. Derecho consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que corresponde a toda persona y consiste en que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. Incluye en particular el derecho de audiencia antes de la adopción de un acto desfavorable, el derecho de acceder al expediente, la obligación de motivación de las decisiones administrativas que le conciernan, el derecho a recabar de la Unión la reparación de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los Estados miembros, y el derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los tratados y a recibir una contestación en esa misma lengua.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41.
2. Adm. En la legislación y la jurisprudencia interna, se utiliza igualmente el principio de buena administración haciéndolo derivar de la Constitución Española, artículo 103 , y del conjunto de principios recogidos especialmente en los artículos 3 y 32 LRJSP y 13 LPAC.
El principio de buena administración, que se desprende del artículo 103 de la Constitución , vincula a la Administración a seguir el procedimiento legalmente establecido con plena observancia de los principios de participación, información, publicidad y transparencia.

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