Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

buen padre de familia

Civ. Criterio moral usado en la legislación tradicional para valorar determinadas conductas en defecto de otras reglas expresas más específicas.
Por ejemplo, a falta de instrucciones del mandante, el mandatario hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia (CC, art. 1719 ); el depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia (CC, art. 1788); el acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia (CC, art. 1687); y el gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia (CC, art. 1889). Es posible en ciertos casos eludir la responsabilidad si se prueba que se actuó como un «buen padre de familia» (CC, art. 1903). Y el juez puede reducir las obligaciones de juego en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia (CC, art. 1801).