Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

braceaje y señoreaje

1. Fin. e Hist. Cantidad descontada por las arcas reales de los gastos ocasionados por la fabricación de moneda en los casos de cesión a particulares de la prerrogativa real por excelencia de acuñación de moneda, bien por cesión de la acuñación, bien por la concesión a particulares de la acuñación material de la moneda mediante contrato, generalmente de arrendamiento, que habitualmente tenían las cecas reales.
2. Fin. e Hist. Pago por el derecho de fabricación y por reconocimiento de la regalía real. Las cantidades fueron variando a lo largo del tiempo, fijándose en la Ordenanza de las Casas de Moneda de 1730 en la décima parte del valor intrínseco del oro y plata de la moneda acuñada. A la cantidad que quedaba, restado el braceaje y que suponía el beneficio, se denominaba señoreaje, por esto se denominaba conjuntamente braceaje y señoreaje.