Diccionario panhispánico del español jurídico

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bono et aequo non conveniat aut lucrari aliquem cum damno alterius aut damnum sentire per alterius lucrum

Gral. 'No conviene a la equidad que alguien se lucre en perjuicio de otro, o que por lucro ajeno experimente daño' (Pomponio: Digesto 23, 3, 6, 2).
Una de las varias manifestaciones del principio general del derecho non debet lucrari ex alieno damno. La regla excluye el enriquecimiento injusto y le es de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre el mismo. El Código Civil no regula de forma específica las consecuencias del enriquecimiento sin causa (solo prevé el cobro de lo indebido en sus artículos 1895 al 1901), favoreciendo así la permanencia de axiomas clásicos, como este, sobre el enriquecimiento injusto. Doctrina y jurisprudencia tradicionalmente han exigido tres requisitos para la aplicación del principio: «a) un lucro patrimonial o enriquecimiento del demandado, ya sea aumentando el patrimonio lucrum emergens o evitando la disminución del mismo damnum cesans; b) que tal incremento carezca de razón jurídica que lo sustente; y c) que cause un correlativo empobrecimiento del demandante, ya sea provocando una disminución patrimonial damnum emergens, ya frustrando una ganancia lucrum cesans». Actúa en conexión con otras reglas de contenido similar: iure naturae aequum est neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletiorem, 'es justo por derecho natural que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro' (Pomponio: Digesto 50, 17, 206); nemo debet locupletari iniuste cum iactura aliena, 'nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio ajeno' (Gregorio López: Glosa a las Partidas, P 7, 34, 17); non debet lucrari ex alieno damno, 'nadie debe lucrarse con el daño ajeno' (Gayo: Digesto 4, 3, 28).

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