Una de las varias manifestaciones del principio general del derecho
. La regla excluye el enriquecimiento injusto y le es de aplicación la doctrina jurisprudencial sobre el mismo. El Código Civil no regula de forma específica las consecuencias del enriquecimiento sin causa (solo prevé el cobro de lo indebido en sus artículos 1895 al 1901), favoreciendo así la permanencia de axiomas clásicos, como este, sobre el enriquecimiento injusto. Doctrina y jurisprudencia tradicionalmente han exigido tres requisitos para la aplicación del principio: «
a) un lucro patrimonial o enriquecimiento del demandado, ya sea aumentando el patrimonio o evitando la disminución del mismo ; b) que tal incremento carezca de razón jurídica que lo sustente; y c) que cause un correlativo empobrecimiento del demandante, ya sea provocando una disminución patrimonial , ya frustrando una ganancia » Actúa en conexión con otras reglas de contenido similar: , '
es justo por derecho natural que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro' (Pomponio:
Digesto 50, 17, 206);
, '
nadie debe enriquecerse injustamente con perjuicio ajeno' (Gregorio López:
Glosa a las Partidas,
P 7, 34, 17);
, '
nadie debe lucrarse con el daño ajeno' (Gayo:
Digesto 4, 3, 28).