Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bono de disfrute

Sublema de bono1
Merc. Título que, en determinados casos, entrega una sociedad anónima a los titulares de acciones amortizadas con el fin de que continúen participando en los beneficios de la sociedad.
Ha sustituido a la antes llamada acción de disfrute. El titular del bono no participa en el capital de la sociedad, por lo que carece de derecho de voto. Persigue corregir o mitigar las posibles disfunciones que se produzcan como consecuencia de la amortización de acciones compensando, por ejemplo, la diferencia entre el valor real de la acción amortizada y el reembolso del valor nominal a su titular. LSC, art. 341.

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