- bonificación de fin de año
- Lab.; Ven. Cantidad equivalente a treinta días de salario que la entidad de trabajo ha de abonar a sus trabajadores durante los primeros quince días del mes de diciembre o en el plazo que indique el correspondiente convenio colectivo.Dicha cantidad se imputa a la participación en beneficios. Si el importe de los mismos no cubre los treinta días de salario se entiende extinguida la obligación.
Ley Orgánica del Trabajo, art. 132.
Sublema de bonificación