Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bonificación de fin de año

Sublema de bonificación
Lab.; Ven. Cantidad equivalente a treinta días de salario que la entidad de trabajo ha de abonar a sus trabajadores durante los primeros quince días del mes de diciembre o en el plazo que indique el correspondiente convenio colectivo.
Dicha cantidad se imputa a la participación en beneficios. Si el importe de los mismos no cubre los treinta días de salario se entiende extinguida la obligación. Ley Orgánica del Trabajo, art. 132.