«
Serán publicaciones oficiales del Congreso: 1. El Boletín Oficial de las Cortes Generales Sección Congreso de los Diputados» (
Reglamento del Congreso , art. 95). En el
BOCG se publicarán «
los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia» (
ibidem, art. 97.1). Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado por el que se aprueban las Normas sobre Publicaciones Oficiales de las Cortes Generales, de 17 de enero de 1991.