Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bloqueo de actividades financieras

Fin. y Pen. Congelación o paralización de cuentas, saldos y posiciones financieras, las transacciones y movimientos de capitales, las operaciones de cobro o transferencias correspondientes a los flujos indicados, o bienes depositados en cajas de seguridad, cuando el ordenante, emisor, titular, beneficiario o destinatario sea una persona o entidad vinculada a grupos u asociaciones terroristas o cuando la correspondiente actividad financiera se realice con motivo u ocasión de acto terrorista o que contribuya a los fines perseguidos por aquellos.
Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo de 21-V de 2003, arts. 1 y 2.

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