- bis in idem
- Adm. y Pen. Principio que excluye que puedan imponerse dos sanciones a una persona por los mismos hechos y basándose en los mismos fundamentos. Opera cuando se dan las «tres identidades» (mismas personas, hechos y fundamentos). Proscribe la imposición de dos sanciones penales, dos sanciones administrativas y, en cierta medida que ha desarrollado la jurisprudencia, una sanción penal y otra administrativa.STC 2/2003 de 16 de enero.