Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bienestar animal

1. Adm. Condiciones mínimas que han de reunir el entorno y las instalaciones en que se crían animales, tales como las dimensiones de los recintos de alojo, la iluminación, el grado de humedad ambiente, etc., con la finalidad de ahorrar a los animales todo dolor, sufrimiento o daño inútiles en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
2. Amb. Estado o situación de los animales que les permite disfrutar de la calidad de vida adecuada a su condición y circunstancia, sin la imposición de sufrimiento o daños injustificados e innecesarios.
Ley 31/2003, de 27-X, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, art. 3; Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29-IV de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.