- bienes del hijo menor de edad
- Civ.; Arg. En el caso de los hijos de más de dieciséis años que ejercen algún empleo, profesión o industria (que por ley están autorizados por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria): Bienes cuya administración está a cargo del hijo menor y sobre los que únicamente recaen los derechos y obligaciones que nacen de sus actos.
CCCN , arts. 683 y 686.a..CCCN
Sublema de bien