Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bienes de dominio público de las entidades locales

Adm. Conjunto de bienes —inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo alguno— afectados a un uso o servicio público local.
«Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local» (RBEL, art. 3.1). «Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos» (RBEL, art. 4).