Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien raíz

Sublema de bien
Civ. Concepto equivalente a bien inmueble, como tierra, edificio, camino, construcción.
CC, art. 1549 . Durante la Edad Media, por influencia del derecho germánico, los bienes raíces son equiparados a los bienes heredados o de abolengo.
«El padre o la madre que fincare biuo herede todos los muebles del fijo finado si el fijo visquiere IX dias, saluo ende baso de plata e manto descarlata e toda cosa biua que uino por su pie de parte del padre o dela madre finado o dotro parient daquella parte misma, que paresçe e su yudga todo por rrayz, quelo hereden los hermanos que ouiere dessa parte o los parientes mas çercanos. Et toda la rayz que ouo de esse lugar mismo, maguer si otro heredamiento ouiere y de compra o de ganançia que lo tenga el padre o la madre biuos por end su vida, dando fiador que lo guarde sin danno ninguno assi como lo fallare e despues de sus dias que torne en aquellos mismos herederos o en aquellos que lo suyo heredaren e fueren desse lugar mismo; e si tal fiador non quisiere dar que se finque en los herederos. Et maguer de suso es dicho que vaso de plata e manto descarlata e toda cosa biua que el fijo heredo de parte del padre o dela madre finado o de otro parient dessa parte misma se yudga por rayz, si el estas cosas o alguna dellas compro o ganno por si, yudgue se por mueble, e non por rrayz. Et si el muerto fijos o nietos non ouiere o hermanos casados e ouiere padre o madre, amo biuos, hereden todos sus bienes muebles e rrayz, quier sea de ganançia, quier dotra parte; pero si alguno de sus hermanos fuera casado, la rrayz que fuere de compra ode ganançia herenden la sus hermanos. Et su padre o madre non ouiere biuos, el mueble todo hereden lo los auuelos o qualquier dellos que fuere biuo, o dent arriba en esta misma guysa; e toda la rrayz con aquel mueble que se yudga por rayz, que la ayan los otros herederos, segund dicho es» (Fuero de Soria, 319).

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