Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien propio

Sublema de bien
1. Civ.; Arg. Bien que pertenece a cada uno de los cónyuges en el régimen patrimonial de comunidad de bienes y respecto del cual el otro esposo carece de derecho alguno, actual o en expectativa. •.
CCCN, arts. 464, 466, 467, 469 y 498.
2. Hist. En el derecho visigodo y de la Edad Media, por influencia del derecho germánico, bien conseguido en vida de la persona. Son bienes propios los de uso cotidiano y las armas, principalmente, tanto masculinos como femeninos. En el caso de bienes muebles adquiridos por el marido en botín, se considerarán bienes propios del marido. De estos bienes se puede disponer en vida o mortis causa, si bien, una vez dejados en herencia, si son por naturaleza inmuebles o por su alto valor económico y social, pasan a la categoría de bienes heredados, patrimoniales o de abolengo.

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