Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien patrimonial

Sublema de bien
1. Adm. Titularidad de la Administración pública en que no concurre la característica de estar destinado al servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Asimismo los bienes que han sido de dominio público cuando han dejado de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio.
CC, arts. 340 y 341; RBEL, art. 6.1.
2. Gral. Bien que forma parte del patrimonio de una persona.
3. Hist. Por influencia del derecho germánico, bien que procede de herencia; es considerado siempre bien inmueble, con independencia de su naturaleza física (porque puede ser bien mueble de lujo) y que tiene un destino predeterminado dentro del tronco del que procede. Los bienes patrimoniales son identificados con los bienes de abolengo y bienes heredados.
«Otrosi, si algun fijodalgo o labrador que aya caseria en tierra de Durango y obier hermanos o otros herederos que de derecho deban heredar de las heredades de la tal casena, y algunos de los hermanos y herederos veniere a demandar su parte de las herençias o demandare parte al que fuer tenedor de la caseria y de la herençia, e el tenedor de la cosa le diere en lo de la su parte alguna heredad que sea mas de quanto de derecho le debiere dar, y le apartare y le amojonare para su parte, e despues desto venieren otros herederos a le demandar aquella heredad deziendo que han parte en aquella heredad, y el tal tenedor pudier probar que es tenedor de aquella caseria donde veno [sic] aquella heredad por tronco, que non le puedan toller nin demandar y que le vala, y que se torne el tenedor de la tal caseria a le demandar toda su parte que heredar deba e si el tenedor de la caseria lo obier dado la dicha heredad con condiçion que si aquella parte fuere mas de quanto el derecho debia heredar, e vinieren otros herederos e dixeren que traia a apartiçion, esto asi seiendo e fallando ser verdad que sea tenido de la traer a la partiçion y que este por pagado con ello e que non aia lugar nin derecho de poner demanda en las otras heredades que la dicha caseria ganare» (Fuero de Durango, 1149).

Referenciado desde