Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien nacional

Sublema de bien
Civ.; Chile, Ec., Méx. y Ven. Cosa cuyo dominio pertenece a la nación.
Se clasifican en bienes nacionales de uso público, si el uso corresponde a todos los habitantes de la nación, como plazas y calles, o bienes del Estado o bienes fiscales, si el uso no pertenece a todos los habitantes. Código Civil, de Chile, art. 589. En México, se encuentran especificados en el artículo 27 constitucional y los artículos 3.o y 7.o de la Ley General de Bienes Nacionales: los de uso común, como el espacio aéreo, las aguas marinas interiores, el mar territorial, las playas marítimas, los puertos, bahías, radas y ensenadas, los caminos, carreteras, puentes y vías férreas; los bienes muebles e inmuebles de la Federación; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución les otorga autonomía, y los demás bienes considerados por las leyes como nacionales. Ley Orgánica de Bienes Públicos, de Venezuela, art. 5.