- bien jurídico
- Pen. Condición necesaria, o al menos útil, para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad. Los bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso por el derecho penal. Cuando un bien jurídico se considera tan importante que es protegido penalmente frente a todas o ciertas formas de ataque se denomina bien jurídico-penal. Este constituye la base de la antijuridicidad material como lesión o puesta en peligro reprobable de un bien jurídico, y es recogido por un tipo de delito como objeto jurídico de protección, cuyo titular es el sujeto pasivo, una persona, el Estado, la sociedad o la comunidad internacional. El bien jurídico, además de su función de límite del ius puniendi en el principio de ofensividad, cumple principalmente una función de interpretación y límite de los tipos y una función sistemática de distinción y agrupación de los diversos tipos delictivos.
Sublema de bien
Referenciado desde
antijuridicidad material, antijurídico, autorización oficial, bien jurídico-penal, conducta desviada, delito complejo o delito compuesto, delito de peligro, delito de peligro abstracto, delito pluriofensivo, objeto jurídico del delito, parte objetiva del tipo, principio de prevención, sujeto pasivo