Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien fungible

Sublema de bien
Civ. Bien que está determinado solo por su género y puede, por tanto, ser sustituido por otro, siempre que el género sea el mismo. En contraposición, el bien no fungible no es sustituible, se halla determinado por su especie o individualidad y no puede, por consiguiente, ser sustituido por otro ni aun dentro del mismo género.
CC, art. 337 al que la doctrina suele imputar confusión entre la fungibilidad y la consumibilidad.

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