Diccionario panhispánico del español jurídico

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bien exceptuado de la desamortización

Sublema de bien
Hist. Bien exceptuado de la venta de bienes nacionales, por Ley de 1 de mayo de 1855. Estos bienes estaban comprendidos en las relaciones elaboradas por la Academia de San Fernando, en relación con edificios que, por sus «bellas formas», «perfección artística» y su «interés por las artes», no debían ser objeto de demolición. Una instrucción de 1 de septiembre de 1837 reguló el destino que podría darse a los bienes desamortizados y convertidos en nacionales (cuarteles, hospitales, cárceles, nuevas calles y ensanches, plazas y mercados de nueva planta).
La creación de comisiones de monumentos históricos y artísticos, decidida por el ministro Pidal mediante Real Orden de 13 de junio de 1844, puso mejor orden y concierto en la conservación de las riquezas histórico-artísticas del país. La Real Orden de 27 de mayo de 1837 estableció una comisión de cinco personas en cada provincia que se ocuparía de clasificar las obras que deberían conservarse de entre pinturas, esculturas y libros, y de realizar los inventarios correspondientes. El artículo 2 de la ley Madoz de 1 de mayo de 1855 mencionaba los casos en que las ventas de bienes podían exceptuarse. Se refería, por ejemplo, al palacio o morada de cada uno de los arzobispos y obispos, a los terrenos que son de aprovechamiento común, a los montes y bosques cuya venta no crea oportuna y otros semejantes.