- bien decomisable
- Adm. y Civ. Bien, sea cual sea su naturaleza, respecto del cual un órgano jurisdiccional del Estado en que han sido emitidos acuerda el decomiso y transmite al Estado de destino la solicitud de ejecución.Se trata de bienes que constituyen el producto de una infracción penal o los instrumentos de dicha infracción. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, art. 157.
Sublema de bien