Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien de servicio público local

Sublema de bien
Adm. El destinado directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, tales como casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, así como los destinados en general a la prestación de servicios públicos o administrativos.
RBEL, art. 4.