Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien de la Unión

Sublema de bien
Adm. y Civ.; Col. Bien cuyo dominio pertenece a la República.
Código Civil, art. 674. Si el uso no pertenece generalmente a todos los ciudadanos se denominan bien de la Unión o bien fiscal y si el uso pertenece generalmente a todos se denominan bien de la Unión de uso público o bien públicos del territorio.