- bien de interés etnográfico o industrial
- Adm. En la legislación autonómica, construcción o instalación representativa de actividades tradicionales o vinculadas a modos de extracción, de producción, de comercialización o de transporte que merezcan ser preservados por su valor industrial, técnico o científico.
Ley 3/2013, de 18 de junio , art. 3.1 f).
Sublema de bien