- bien de interés cultural
- Adm. Categoría de protección de aquellos bienes integrantes del patrimonio histórico que por su especial relevancia son declarados por el Consejo de Ministros o por el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma con el fin de otorgarles una especial defensa y para prohibir su exportación definitiva.Ley 16/1985, de 25-VI, de Patrimonio Histórico Español, arts.
1, 3, 9, 10, 25 y27 .
Sublema de bien