Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien de dominio privado del Estado

Sublema de bien
Adm., Civ. y Const. Por oposición al bien que corresponde al dominio público, cada uno de los bienes que conforman un verdadero y auténtico derecho real de dominio, con todas las potestades y consecuencias que de él dimanan, salvo en cuanto a que si están afectados a un servicio público no son embargables.
CCCN, arts. 236 y 243. Aunque en este Código no se distinguen los bienes de inenajenabilidad absoluta y relativa, por lo que los pertenecientes al dominio privado del Estado son simplemente enajenables, debe advertirse que toda enajenación de los bienes del dominio privado del Estado está sujeta a la intervención de la autoridad pública. En el contexto español, la denominación más ajustada sería bien de dominio privado o patrimonial: «Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las Administraciones públicas pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales» (LPAP, art. 4).