Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien de abolengo o bien de abolorio

Sublema de bien
1. Civ. Bien recibido por el actual propietario de sus abuelos. Son bienes troncales de procedencia y adscripción familiar.
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes Civiles Aragonesas, arts. 527, 589, 595; Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, Ley 453. Existe en las regulaciones forales un derecho de adquisición preferente legal en caso de transmisiones intervivos en favor de los miembros de la familia.
2. Hist. En el derecho medieval, por influencia del derecho germánico, es el bien heredado, que es considerado siempre bien inmueble, y por la misma influencia germánica no apropiable por personas individuales, sino por el grupo familiar, por lo que el individuo no puede disponer de él en vida, sino que tiene un destino predestinado en cuanto a su transmisión según la procedencia del tronco femenino o masculino, pero siempre dentro del grupo familiar. Presenta connotaciones especiales en el régimen económico del matrimonio y en el derecho sucesorio, que aún se mantiene débilmente. Se denomina indistintamente heredado o de abolengo y tiene semejanza con el bien troncal.
En los Fueros de Aragón este concepto está ampliamente regulado, y se niega la condición de tal a los adquiridos por título diferente al sucesorio (Observancia 2 De consortibus eiusdem rei). «Pidiendo la heredad que es de auolorio; el que la posee, ha de mostrar como la tiene: otra cosa es si se pide como de visauolorio» (Familiae herciscundae, fuero 1.º, 3.2). «En quoal voz demandare, de avolorio, et de patremonio, ó de parentesco, el avuelo dentro seyendo, ata primo cormano puede demandar por razon de parentesco» (FGN, cap. VI).

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