- bien cultural de interés local
- Adm.; Esp. En la legislación autonómica, bien inmueble, mueble o inmaterial que, sin gozar de la relevancia que define a los bienes de interés cultural, define por sí mismo un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio.Por ejemplo,
Ley 11/1998, de 13 de octubre , art. 26, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sublema de bien cultural, bien