Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien cultural de interés local

Sublema de bien cultural, bien
Adm.; Esp. En la legislación autonómica, bien inmueble, mueble o inmaterial que, sin gozar de la relevancia que define a los bienes de interés cultural, define por sí mismo un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio.
Por ejemplo, Ley 11/1998, de 13 de octubre, art. 26, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.