Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien cuasicastrense

Sublema de bien
Civ. e Hist. Bien entregado a los hijos para alcanzar algún título de honor y para otros gastos análogos.
El concepto procede del derecho romano, del peculio cuasicastrense, es decir, la masa de bienes adquirida con motivo de un empleo público, en la burocracia a sueldo del Estado. Esta distinción en el patrimonio del filius familiae aparece en el Bajo Imperio como una consecuencia del aumento de los empleos públicos y para favorecer el patrimonio cada vez más independiente de los hijos con respecto al que corresponde al padre. El concepto ha pasado al derecho moderno, aunque no la terminología. Corresponde tanto en la legislación española como en la argentina, por ejemplo, lo que el hijo de familia, sujeto a la patria potestad, recibe por actividades científicas y en el desempeño de servicios públicos. Asimismo todo lo que se le entrega para sus estudios, para alcanzar algún título de honor (en la legislación española), y para otros gastos análogos. El Código Civil español, en el artículo 1043 , establece que serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldados, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.